Ley federal de telecomunicaciones cuyo objeto es, entre otros, regular de manera exclusiva, el uso, aprovechamiento y explotación de dicho tipo de comunicación. Para tales efectos, el Estado mantiene la facultad de concesionar o permisionar a los particulares el servicio de telecomunicaciones, siempre bajo su rectoría, con el fin de proteger la seguridad y la soberanía de la nación, sin dejar de mantener el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país.
La ley precisa 12 objetivos que podemos dividir en los de orden eminentemente económico y los de orden social y político. Entre los primeros encontramos: apertura económica, competitividad, desarrollo tecnológico, estímulos a la inversión productiva, generación de empleo y libre concurrencia.
Los objetivos de orden social y políticos son: cobertura social, derecho a la información, preservación de la soberanía nacional, reciprocidad internacional rectoría del Estado y elevación del nivel cultural de la población.
La ley define en su artículo cuarto que las vías generales de comunicación se componen por el espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite. A partir de esto, el nuevo ordenamiento, a diferencia de las regulaciones anteriores, se refiere a redes de telecomunicaciones, en vez de servicios, situación que, tiende a crear confusiones al momento de aplicar la norma
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¿Y qué opinan acerca de la siguiente reforma?
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REFORMA
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El registro de usuarios de celulares, tendrá, según lo que marca el artículo 44 fracción XI (siempre y cuando el Ejecutivo proceda a su publicación) de la Ley Federal de Telecomunicaciones:
a) Número y modalidad de la línea telefónica;
b) Nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado del usuario y toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente;
c) En caso de personas morales, además de los datos de los incisos a) y b), se deberá registrar la razón social de la empresa, cédula fiscal y copia del documento que acredite capacidad para contratar.
Los concesionarios deberán conservar copias fotostáticas o en medios electrónicos de los documentos necesarios para dicho registro y control; así como mantener la reserva y protección de las bases de datos personales, las cuales no podrán ser usadas con fines diferentes a los señalados en las leyes”.
Además, la fracción XII del decreto, establece la obligación de registral las llamadas de acuerdo a lo siguiente obligación (Art. 44):
XII. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:
a) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados).
b) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifarío, como en la modalidad de líneas de prepago;
c) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia;
d) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio;
e) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y
f) La obligación de conservación de datos a que se refiere la presente fracción cesa a los doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación.
Los concesionarios tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control.
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